Marco Legal del Homeschooling (2)

Segunda parte

Bueno aquí va la segunda parte del post con argumentos legales. Les recuerdo que esto no es con el fin de asustar a nadie, tampoco es porque deban ir por el mundo con las leyes en la mano. Es sólo un primer acercamiento al marco legal de México, en lo que respecta a la educación en casa. Porque sí existe un marco legal que nos regula, que es muy flexible y abierto, que deja muchas lagunas que podemos aprovechar.

Ahora les explicaré por qué.

En el post anterior, les ofrecí una serie de artículos constitucionales y de la Ley General de Educación (LGE) que nos apoyan legalmente para educar en casa.

Sin embargo, es cierto que existe el artículo 31 constitucional, pero ningún padre en su sano juicio lo invocaría, porque en él sí se consigna, específicamente, que:

“Articulo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.”

La ley puede valerse de este artículo para intentar obligarnos a que nuestros hijos asistan a la escuela. Ahora bien, NO LO HACE. Así que no se asusten, pero sí deben saber que existe tal artículo.

¿Por qué no nos obliga? Pues porque el gobierno NO TIENE la capacidad para realmente darle educación a todos los niños mexicanos. Si la tuviera, no habría tantos menores trabajando en lugar de ir a la escuela. Pero eso es otra historia. Lo que aquí nos interesa es que no nos van a obligar si demostramos que estamos educando a nuestros hijos y que los certificaremos aprovechando alguno de los mecanismos que la propia SEP pone a nuestra disposición.

Porque SI existe todo un proceso establecido para el reconocimiento de saberes, es decir, todo lo que se aprende fuera de la escuela, cuyo marco legal es el mismo artículo 3º constitucional, que ya discutimos, el artículo 64 de la Ley General de Educación, que también ya vimos y los famosos acuerdos secretariales que en ocasiones invocan para asustarnos.

Acuerdos

Dichos acuerdos son el 286, el 328, el 357 y el 369. Los cuales explicaré a continuación.

El Acuerdo 286, establece el proceso alternativo para acreditar la secundaria y el bachillerato, cuando las personas no han podido cursarlos en una escuela normal por la razón que sea. Lo importante es que establece las edades de 15 años cumplidos para secundaria y de 21 para bachillerato.

Este Acuerdo 286 también establece los lineamientos para acreditar algunas licenciaturas y carreras como técnico superior universitario. Cabe mencionar que este Acuerdo 286 no funciona en todos los estados de la República, ni tampoco lo hace de la misma forma en cada uno de ellos. Porque los Acuerdos son leyes estatales que cada Estado firma con el CENEVAL y con la SEP.

El siguiente Acuerdo es el 328, que modifica diversos aspectos del 286, entre ellos la edad mínima para el bachillerato, que pasa de 21 años a 25 años. También cambia el número de créditos para revalidar estudios en el extranjero, pero siempre para universidad.

El Acuerdo 357 realmente no nos interesa y además hay que tener cuidado porque existen 2.

Uno que es con CENEVAL y establece los lineamientos para acreditar conocimientos adquiridos de forma autodidacta de la licenciatura en educación preescolar. Es decir, podemos obtener un título como educadora de preescolar si acreditamos los requisitos que nos pide el Acuerdo 357 del CENEVAL.

El otro es con la SEP y establece los lineamientos para poner un Jardín de Niños. Como no creo que ninguno de nosotros quiera poner un Jardín de Niños, pues no viene al caso revisar este acuerdo.

Finalmente el Acuerdo 369, que es una nueva modificación al Acuerdo 286, dejando finalmente la edad para el bachillerato en 21 años.

Como verán, realmente estos Acuerdos no nos afectan en lo que respecta a la educación en casa, lo único que marcan es la edad, que queda en 15 años para secundaria y en 21 para bachillerato.

¿Y la primaria?

No hay acuerdo sobre eso. Eso es una gran laguna legal que el homeschooling ha aprovechado ampliamente para poder educar en casa y certificar conocimientos a través del INEA, que es educación para adultos.

Normas específicas de control escolar relativas a la Inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, Regularización y certificación en la Educación Básica.

Estas normas están pensadas y creadas específicamente para las escuelas, allí se consigna cuando deben entregar boletas, cuándo subir calificaciones al sistema, en qué momentos se harán las evaluaciones, cómo informar a los padres sobre las acreditaciones de sus alumnos y un largo etcétera.

¿Qué tiene esto que ver con nosotros?

En su mayoría nada.

Sin embargo, en el capítulo II, norma 10ª, se habla específicamente de la educación en casa. Y se establece que:

“En términos de lo previsto en los artículos 31, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 66, fracción I de la Ley General de Educación, la Educación Básica sólo puede cursarse en las escuelas públicas o particulares con autorización, por lo que no se otorgará autorización a éstas para que promuevan modelos de educación en casa o fuera de dichas escuelas.”

Es decir, específicamente se prohíbe el homeschooling, pero a las escuelas, NO a nosotros. Fíjense bien que dice que no se les dará autorización a éstas (refiriéndose a las escuelas) para que promuevan modelos de educación en casa. Es por eso que en un comentario decía que a nosotros, homeschoolers mexicanos, NO NOS CONVIENE ESCRIBIR UNA CARTA A LA ESCUELA en la que informemos que pretendemos educar a nuestros hijos en casa. Porque la escuela tiene la obligación de convencernos de lo contrario y de informar a la SEP y al DIF en caso de que no nos convenza.

Esto provocaría visitas de trabajadores sociales, cuando aún no hemos iniciado a educar en casa y no tenemos evidencias de lo genial que es, ni del aprovechamiento de nuestros hijos. Además, muchas veces cuando estamos iniciando en esto tenemos a la familia en contra, por lo que de entrada no sería conveniente informar a la escuela. Si desescolarizamos a nuestros hijos, lo mejor es decir que deseamos cambiarlo de escuela por motivo personales, sin entrar en detalles, ni nada.

Ahora bien, esa misma norma 10ª, contiene dos excepciones a la regla. La primera dice:

“10.1 Los menores de edad que por determinación de sus padres de familia o tutores, no acudan a las escuelas públicas o particulares con autorización, tengan el derecho de acreditar y certificar ante la autoridad educativa sus saberes adquiridos en términos de la regulación aplicable a estos procesos. Ello, sin menoscabo de las sanciones o consecuencias que, en su caso, prevea la legislación aplicable en contra de la madre, el padre de familia o tutor(a) que incumpla con su obligación para llevar a sus hijas o hijos a una escuela pública o particular incorporada.”

Es decir, si es NUESTRA DECISIÓN que nuestros hijos estudien en casa, ELLOS tienen todo el DERECHO de acreditar y certificar sus saberes adquiridos de acuerdo a lo que marca el programa 10-14 del MEVyt, de acuerdo al INEA.

Con respecto a las sanciones a que nos hacemos acreedores, he de serles sincera, aún no las encuentro. Estoy leyendo leyes, códigos, acuerdos y demás, pero aún no encuentro nada. De cualquier manera, las sanciones que maneja la SEP son en su mayoría administrativas, es decir, multas. Sólo cuando se causa un daño grave (físico o psicológico) a un niño o daño patrimonial a la institución es que se habla de algo penal. Pero referente a los padres que no llevan a la escuela a sus hijos, aún no encuentro nada.

Viene ahora la segunda excepción que dice:

“10.2 Las escuelas públicas o particulares con autorización, previa acreditación con la documentación correspondiente, en casos de enfermedad; o bien, por cualquier otra circunstancia que atente contra la integridad física, emocional o intelectual de un educando inscrito en una institución educativa pública o particular con autorización, permitirán curse sus estudios desde su hogar,  hospital o instalación no educativa, por el tiempo determinado, siempre y cuando, se cuente con la debida orientación y apoyo técnico-pedagógico de la escuela y de sus docentes, así como con el respaldo de la madre, el padre de familia o tutor(a).”

Como verán, esta excepción regula a las escuelas, cuando por alguna razón de enfermedad física o que atente contra la integridad del alumno (como cuando es víctima de bullying), la misma escuela decide que el alumno estudiará en casa y que ellos le proveerán al niño la asistencia docente y pedagógica necesaria para que pueda continuar sus estudios.

Obvio, esta no es una opción para nosotros, porque es muy intrusiva, no nos permite tomar el control del aprendizaje de nuestros hijos, mucho menos va a permitir que ellos mismos decidan el curso de su propio aprendizaje.

Sin embargo, es bueno conocer la norma completa.

Como verán, este es todo el marco legal del homeschooling, ni lo permite ni lo prohíbe, ni lo regula ni lo deja al azar, muy ambiguo, si lo conocemos y sabemos cómo aprovecharlo a nuestro favor, la llevamos de gane. Si lo desconocemos, nos pueden hacer pasar un mal rato, asustar y hasta hacernos desistir de llevar la escuela en casa.

Espero que mi aportación les haya servido. Seguiré buscando en leyes y normas todo aquello que nos permite defender nuestro derecho de tomar las mejores decisiones para nuestros hijos.

Por Martha Rebolledo

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