Primera parte…
El presente texto es un primer intento de establecer las bases legales que nos permite defender la enseñanza en casa. Se organiza iniciando por lo general, que es el ámbito constitucional, máxima ley que puede apoyarnos en todos los casos, y de allí vamos a lo particular, especificando en la educación.
Las leyes aquí señaladas son federales, así que cada persona debe revisar también sus leyes estatales correspondientes. Sin embargo, debo aclarar que si la ley federal permite una cosa, las leyes estatales y locales deben ir en consonancia.
Debe quedar claro que existe una jerarquía en las leyes: sobre todas las leyes está la Constitución Mexicana, en segundo orden de importancia están las leyes federales correspondientes, el tercer orden son las leyes estatales y el cuarto son las municipales. Así, si una ley municipal prohíbe, por poner un ejemplo, tener 3 perros en casa; pero la ley estatal los permite; nosotros podemos acogernos a la ley estatal y desechar la municipal. Esto es muy importante, porque muchas veces las leyes estatales o municipales buscan imponer una visión que podría ser mucho más estrecha que la federal; y es aquí que debemos saber que podemos apelar a las leyes federales para defender nuestro estilo de vida.
Al respecto, García Maynez (2004) dice que «La obligación impuesta a los órganos del poder público (y no sólo a los jueces locales), de aplicar, en caso de oposición contradictoria, la norma superior, no deriva exclusivamente de lo preceptuado por el artículo 133 constitucional, sino de la estructura misma del Estado mexicano«.
Una vez aclarado lo anterior inicio:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El primer punto para nuestra defensa lo encontramos en el último párrafo del artículo 1º constitucional que dice:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)
Este artículo es muy importante, porque incluye a “las opiniones”, bueno, nosotros opinamos que la educación en casa es lo mejor para la formación de nuestros hijos y, de acuerdo a la ley, debemos ser respetados y defendidos, no podemos ser discriminados ni obligados a pensar diferente.
Por otra parte, el artículo 3º constitucional es específico sobre la educación, les recomiendo que lo lean completo; sin embargo, no es muy adecuado invocarlo, porque en él se establece la obligación específica del Estado de impartir la educación; pero por otra parte no hay ninguna prohibición expresa sobre la educación en casa. Debemos recordar que todo aquello que la ley no prohíba específicamente, lo permite implícitamente.
Del artículo 4º constitucional debemos rescatar el siguiente párrafo:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.” (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2011)
De acuerdo a lo anterior, en nuestra defensa ante la ley debe quedar muy claro que nuestra decisión de educar en casa obedece, principalmente, al interés superior de la niñez, en este caso de nuestros hijos. Toda vez que en los tiempos actuales, el Estado no puede garantizar una escuela libre de violencia escolar. Y aquí podemos rescatar la nota de Milenio, del 23 de mayo de 2014 (disponible en línea en http://www.milenio.com/politica/Mexico-primer-bullying-escala-internacional_0_304169593.html), en la que se establece que:
“México ocupa el primer lugar internacional de casos de bullying en educación básica ya que afecta a 18 millones 781 mil 875 alumnos de primaria y secundaria tanto públicas como privadas, de acuerdo con un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El análisis efectuado por la OCDE entre los países miembros reporta que 40.24% de los estudiantes declaró haber sido víctima de acoso; 25.35% haber recibido insultos y amenazas; 17% ha sido golpeado y 44.47% dijo haber atravesado por algún episodio de violencia verbal, psicológica, física y ahora a través de las redes sociales”.
En este sentido, nosotros, como padres responsables de la salud física, mental y emocional de nuestros hijos, necesitamos proveerles de un entorno seguro y armónico para su desarrollo; el cual existen dentro de la familia, que es la célula de la sociedad, y desde dónde educaremos a nuestros pequeños respetando los estándares educativos que marcan los Planes y Programas de Estudio vigentes. Y la única manera en que cambiaremos de idea será cuando el Estado sea capaz de garantizarnos, sin lugar a duda, que la violencia escolar ha sido erradicada de las escuelas de educación básica.
Por otra parte, el artículo 24 constitucional establece que:
“Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.”
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2013)
Aquí, quienes así lo deseen, podrán expresar motivos religiosos para continuar la educación de su hijo en casa, debido a que no se nos puede obligar a irrespetar nuestra religión, y a que no estamos cometiendo ningún delito, toda vez que estamos procurando educación a nuestros hijos, tal como lo marca la ley. Aquí se debe tener mucho cuidado, porque la ley marca que la educación que imparta el Estado será laica, pero nosotros como padres podemos impartir una educación religiosa, siempre que cuando enseñemos contenidos escolares formales, respetemos al visión laica y cientificista del Estado, puesto que en los exámenes para acreditar conocimientos, ésta será la visión que prevalezca.
Ley General de Educación (LGE)
El artículo 4 de la LGE dice claramente que es nuestra obligación proporcionar educación a nuestros hijos, pero no dice cómo:
“Artículo 4o.-Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.” (Párrafo reformado DOF 10-06-2013 Artículo reformado DOF 10-12-2004, 28-01-2011).
Esto es sumamente importante, porque no estamos faltando a ninguna ley, toda vez que estamos proporcionando a nuestros hijos la educación preescolar, primaria y secundaria, y hasta la media superior. No hay menoscabo en ese sentido. La única diferencia con otros niños es que se las damos en casa y no en una escuela.
Para defender este punto es importante presentar evidencias de la educación que nuestros hijos recibe: bitácoras, fotografías, videos, trabajos que los niños hayan hecho, cuadernos de ejercicios, libros en que nos basamos, currículos, calendarios de trabajo, etc. Pues esto demostrará que nuestros hijos sí están siendo educados.
En este sentido es muy importante rescatar el artículo 10, segundo párrafo, fracción I, que dice que forma parte del Sistema Educativo Nacional: “I.- Los educandos, educadores y los padres de familia” (Fracción reformada DOF 11-09-2013). Es decir, la ley nos reconoce como parte del sistema educativo nacional, por lo que nuestros hijos no están fuera del mismo, sino que se educan en una modalidad diferente, que atiende a nuestro derecho a la diversidad de opiniones y que garantiza el bienestar físico, emocional y mental de nuestros hijos.
Por otra parte, esta ley también establece, en su artículo 39, que existen modalidades diferentes a la educación preescolar, primaria y secundaria, específicamente que:
“Artículo 39.-En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos. De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.”
Como homeschoolers, nosotros nos acogemos al INEA (que es la educación para adultos) para certificar los conocimientos de nuestros hijos, y al hacer esto estamos cumpliendo con la ley, toda vez que la educación para adultos forma parte del sistema educativo nacional. Al respecto, el artículo 43 de la misma ley establece que la educación para adultos está destinada a personas de 15 años o más, por lo que si nuestros hijos son más pequeños habrá que pedir una dispensa, el procedimiento es específico para cada estado de la República.
El artículo 44 también nos interesa, en su último párrafo, que dice “El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación primaria, secundaria y media superior”. Párrafo reformado DOF 10-12-2004, 11-09-2013
Esto significa que lejos de obstaculizarnos, el INEA y, en general, cualquier institución del sistema educativo nacional tiene la obligación de facilitarnos el trámite de certificación de los conocimientos de nuestros hijos, pues así lo establece la Ley General de Educación, es nuestro derecho.
En caso de que nuestros hijos hayan seguido un currículo extranjero, tampoco hay problema, porque de acuerdo al artículo 61:
“Artículo 61.-Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.
La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.”
Párrafo reformado DOF 28-01-2011
De esta manera, aquellos que han decidido un currículo estadounidense, de algún país de Sudamérica o de Europa, no hay problema, pueden buscar la revalidación de los conocimientos de sus hijos y la SEP tiene la obligación de facilitarles el proceso.
Nuestro artículo estrella, por así decirlo, es el 64, porque dice claramente:
“Artículo 64.-La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.
Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos”. Artículo reformado DOF 28-01-2011
La parte que nos interesa se centra en los conocimientos adquiridos de “forma autodidacta”, pues el homeschooling, aunque guiado por nosotros como padres, se centra en la capacidad autodidacta de nuestros hijos, en sus intereses y curiosidades de aprendizaje, este artículo nos abre la puerta totalmente a una forma alternativa de educación, que para nosotros es mucho más respetuosa, armónica y sana.
Finalmente, el artículo 66 vuelve a decir lo que se establece en la Constitución, que es nuestra obligación hacer que nuestros hijos menores de edad reciban educación; pero otra vez no dice cómo.
En la segunda parte estaré desglosando los Acuerdos, Reglamentos y Normas que nos interesan. Espero que esto les ayude. Y que genere una discusión que nos ayude a establecer nuestros argumentos legales para defender este estilo de vida.
Por Martha Rebolledo